Código de Procedimientos Penales Artículo 2 bis Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 2 bis.
En toda averiguación o proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito, tendrá el inmediato derecho, a que se le informe de los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le concede, particularmente:
I. A su solicitud, conocer del estado que guarda en su caso la averiguación previa o el proceso, igualmente a que se le otorgue asesoría jurídica gratuita;
II. Por la vía de coadyuvancia con el Ministerio Público; tanto en la investigación como en el proceso, a presentar y que se le reciban los datos o elementos de prueba con los que cuente, y a consecuencia de ellos a que se desahoguen las diligencias correspondientes.
Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa, la que será recurrible;
III. Interponer en el juicio los recursos otorgados por la ley y que considere pertinentes a efecto de salvaguardar sus intereses.
IV. Desde la comisión del delito, se le otorgue de forma inmediata atención médica y psicológica;
V. Independientemente de la obligación del Ministerio Público en los casos de procedencia, de solicitar la reparación del daño, la víctima u ofendido podrán solicitarla directamente. En toda condena el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación.
VI. Cuando sean menores de edad; se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y aquellos que a juicio del juzgador sea necesario para su protección, los datos de identidad y otros personales, serán confidenciales, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa;
Las víctimas, ofendidos, testigos y en general toda persona que intervengan en la investigación y en el proceso, contaran con la protección del Ministerio Público, correspondiendo la vigilancia del cumplimiento de esta obligación al Juez de la causa; y
VII. Para la protección y restitución de sus derechos, tendrá derecho a solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias, independientemente de que en forma oficiosa lo haga el Ministerio Público
Estado de Nayarit Artículo 2 bis Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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